|
Tramitres para contraer matrimonio
|
| |
|
|
Boda Religiosa
Documentación necesaria:
Partida de nacimiento: Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento.
Partida de Bautismo: Se pide en la iglesia donde se ha sido bautizado.
Certificado de soltería eclesiástico: Es necesario si
alguno de los novios procede de alguna diócesis diferente de la
que se va a casar o cuando se ha pasado más de un año en
el extranjero.
Dispensa: Sólo en el caso que existan impedimentos previstos por
el derecho Canónico, personas que procesen cultos distintos.
Una vez celebrada la boda eclesiástica hay un plazo de 5
días para inscribirse en el registro Civil y obtener el libro de
familia.
Los novios deben realizar un cursillo gratuito de
preparación al matrimonio, su duración y obligatoriedad
depende de cada parroquia al igual que la donación. |
|
Boda Civil
Documentación necesaria:
Fotocopias del DNI, o en su defecto Pasaporte o Tarjeta de residencia.
Certificado literal de nacimiento expedido en el registro civil del lugar de nacimiento.
Certificado de residencia se solicita en el ayuntamiento de la
población donde se ha residido los dos últimos
años.
Certificado de nacionalidad.
Certificado de soltería se obtiene en el juzgado, es una
declaración jurada del estado civil.
Rellenar la instancia en el registro Civil
En caso de menores de 18 años se solicita una
autorización tribunal.Esta documentación debe presentarse
en papel sellado y tiene una validez de 6 meses.
|
|
Tramites Especiales
Además de los documentos especificados en las bodas religiosas se necesitara:
Viudos el Certificado literal del matrimonio anterior y el mismo de defunción.
Divorciados Certificado literal del matrimonio anterior, con
inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido
practicada es necesario un testimonio de la sentencia.
Casarse en el extranjero. Según el código civil,
cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o
fuera de España.
Cuando uno de los contrayentes es extranjero, y quiere para casarse en
España, debe acogerse al articulo 50 del Código Civil que
no es más que acogerse a lo establecido para los
españoles.
|
|
Bienes Gananciales
Al ser matrimonio, excepto Cataluña, en el resto de
España los bienes adquiridos antes de la boda siguen siendo
propiedad individual, Y lo a adquiridos después son de propiedad
común y cualquier gestión debe realizarse con el
consentimiento de ambos.
|
|
Separación de Bienes
Para realizar una separación de bienes es necesario hacer una
escritura notarial. Esto quiere decir que lo adquirido por cada uno de
los contrayentes durante el matrimonio es de su propiedad exclusiva, su
administración es libre y se puede vender o invertir lo obtenido
sin el consentimiento del otro conyugue.
Hay un único responsable y la ley no podrá desquitarse con los bienes de la otra parte.
|
|
|